POR UN PODER JUDICIAL IGUALITARIO PARA LXS TRABAJODXS Y PARA EL PUEBLO

Ministerio Público de Defensa de la Nación

Tenés derecho a las siguientes licencias:

LICENCIA ORDINARIA 

Ferias Judiciales.

La licencia ordinaria con goce íntegro de haberes.

Feria Judicial de Enero: equivalente a treinta y un (31) días corridos.

Feria Judicial de Julio: equivalente a diez (10) días hábiles.

Compensación.

Si cumpliste tareas durante las ferias judiciales tenés derecho a una licencia ordinaria equivalente.

Podrá desdoblarse como máximo en dos fracciones si no se oponen fundadas necesidades de servicio.

La licencia ordinaria no utilizada deberá ser compensada dentro de los cinco (5) años, computados desde el vencimiento de la feria judicial de que se trate. La falta de uso de la compensación durante ese periodo producirá la caducidad automática.

Interrupción. 

Las licencias previstas en el artículo 69° sólo se interrumpirán en los supuestos de los artículos 76° (nacimiento de hijo/a), 81° (guarda con fines de adopción), 83° (enfermedad, afecciones comunes), 84° (afecciones o lesiones de largo tratamiento) y 89° (atención de familiar enfermo)

LICENCIA EXTRAORDINARIA

Nacimiento de hijo/a personas gestantes: 110 días.

La persona gestante no podrá cumplir funciones durante los cincuenta y cinco (55) días anteriores y posteriores al parto. Sin embargo, podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior por un lapso que en ningún caso podrá ser inferior a los diez (10) días acreditando la correspondiente autorización médica. En tal supuesto, el resto del periodo total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

Se deberá acreditar con certificado médico la fecha probable de parto y se deberá presentar la solicitud diez (10) días hábiles antes del comienzo de la licencia.

Nacimiento de hijo/a personas no gestantes: 20 días

El/la progenitor/a no gestante deberá tomar una licencia de veinte (20) días laborales por nacimiento de hijo/a. La licencia deberá iniciarse dentro de los primeros seis (6) meses desde el nacimiento del hijo/a.

Reducción horaria y cambio de tareas por lactancia o fortalecimiento familiar: 1 hora diaria por un periodo no mayor 1 año.

La persona que dé de lactar tendrá derecho a la reducción de una (1) hora diaria por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario prolongar la lactancia.

La persona gestante que con motivo de su embarazo sufra una disminución de su capacidad de trabajo debidamente acreditada con certificado médico podrá solicitar un cambio de tareas.

Procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida: 15 días. 

Se concederán quince (15) días por año calendario para procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida, continuos o discontinuos, mediante certificado médico.

Excedencia: periodo de 1 a 6 meses. 

Al vencer las licencias previstas para el nacimiento de hijo/a, el/la beneficiario/a podrá, a su solicitud, quedar en situación de excedencia sin goce de haberes por un período no inferior a un (1) mes, ni superior a seis (6) meses, debiendo en su caso, comunicar esta decisión a la autoridad pertinente con una antelación mínima de diez (10) días a aquel vencimiento.

Encuentros con fines de adopción: máximo de treinta (30) días laborales en el año calendario y en períodos de hasta tres (3) días.

El/la agente que pretenda adoptar a uno o más niños/as que vivan en otra jurisdicción, tiene derecho a licencia con goce de haberes para realizar los encuentros previos a la guarda con fines a adopción. Esta licencia podrá ser acordada hasta un máximo de treinta (30) días laborales en el año calendario y en períodos de hasta tres (3) días. Al solicitar la primera licencia, deberá acreditar haber iniciado los trámites con copia de la autorización judicial de visita certificada por el juzgado correspondiente.

Guarda con fines de adopción: 110 días de licencia con goce de haberes

En el supuesto de adopción, se otorgará derecho a ciento diez (110) días de licencia con goce de haberes a partir de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción.

Atención de hijos/as menores y/o con discapacidad

El/la agente cuyo/a cónyuge o persona con quien mantenga una unión convivencial fallezca y tenga hijos/as menores de hasta siete (7) años de edad, tendrá derecho de hasta sesenta (60) días corridos de licencia, sin perjuicio de la que le corresponda por duelo.

Para la atención de hijos/as con discapacidad se dispondrán de 10 días hábiles por año calendario para acompañar a los/as hijos/as con discapacidad en la realización de controles, tratamientos médicos y actividades especiales que requieran.

Enfermedad, afecciones comunes: 30 días por año calendario en períodos menores a 10 días hábiles continuos.

Para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, se concederá a los/as agentes hasta treinta (30) días laborales de licencia por año calendario en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.

Afecciones o lesiones de largo tratamiento

Cuando se verifique la inhabilitación temporaria del/de la solicitante para el desempeño del cargo por períodos iguales o mayores a diez (10) días hábiles, podrán concederse las siguientes licencias especiales en forma sucesiva:

a) hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes;

b) hasta un (1) año más, con goce del 50% de haberes; y

c) hasta seis (6) meses más, sin percepción de haberes.

Atención de familiar enfermo: hasta 20 días laborales por año y hasta 60 días sin goce de haberes.

Para la atención de un miembro del grupo familiar del/de la agente que se encuentre enfermo o accidentado y requiera cuidado personal de éste, se otorgará una licencia especial de hasta veinte (20) días laborales anuales en forma continua o discontinua con percepción de haberes. 

Si fuera necesario prorrogar esta licencia, podrá concederse por otros sesenta(60) días corridos, sin goce de haberes.

Matrimonio: 15 días laborales.

Licencia con goce de sueldo hasta quince (15) días laborales con motivo de la celebración de su matrimonio debiendo acreditar la causal invocada dentro de diez (10) días posteriores al término de la licencia.

Actividades científicas y culturales: hasta 15 días laborales por año, y sin goce de haberes hasta 1 año.

Licencia a fin de desarrollar actividades científicas o culturales, hasta un máximo de quince (15) días laborales con percepción de haberes por año calendario. Cuando dicha licencia se solicite sin goce de sueldo, el período podrá ser de hasta un (1) año prorrogable, si a juicio de la autoridad concedente –y el/la titular de la dependencia- no se afectara la debida prestación de servicio.

Servicio Militar y Convocatorias Especiales: 2 años sin goce de haberes. 

Al agente que decida realizar el servicio militar voluntario. Este beneficio sólo alcanzará a los/las agentes que a la fecha de la solicitud tengan hasta veinte(20) años como máximo.

Exámenes: 20 días laborales por año y en períodos de hasta 5 días.

A agentes estudiantes que cursen estudios en establecimientos universitarios -oficiales, privados e incorporados-, técnicos, secundarios, profesionales o primarios, reconocidos por el Gobierno Nacional. Está licencia podrá ser acordada hasta un máximo de veinte (20) días laborales en el año calendario y en períodos de hasta cinco (5) días, salvo el supuesto de prórroga del examen.

Motivos particulares: de 31 días a 1 año, sin goce de haberes.

Los/as agentes que cuenten con una antigüedad no menor a seis (6) meses, podrán solicitar licencia extraordinaria por motivos particulares, debidamente fundados sin goce de haberes, quedando a criterio de la autoridad concedente la apreciación de dichos fundamentos.

Ejercicio transitorio de otros cargos. para el ejercicio transitorio de otros cargos: hasta 1 año. 

El/la agente designado/a o contratado/a para desempeñar temporariamente función pública en el orden nacional, provincial o municipal, deberá solicitar licencia, la que se acordará sin percepción de haberes, siempre y cuando no se vulnere el régimen de incompatibilidades, y por el término máximo de hasta un (1) año, salvo que el cargo a desempeñar tenga una duración legal o reglamentaria superior, en cuyo caso se acordará la licencia por el período allí establecido.

Gremial.

Por el término de duración del mandato sin goce de haberes: El/la agente que fuera designado/a o electo/a para el desempeño de los cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en organismos que requieran representación gremial, tendrá derecho a una licencia por el término que dure el mandato.

Hasta 15 días por año calendario con goce de haberes: para participar o asistir a reuniones, asambleas, conferencias y/o congresos ordinarios o extraordinarios que celebre la organización sindical.

Desempeño de cargos electivos: desde la asunción del cargo y hasta 30 días después de concluido el mandato, sin goce de haberes. 

Justificación de inasistencias con percepción de haberes:

Casamiento de hijo/a: 2 días laborales.

Fallecimiento de parientes:  

cónyuge o persona con quien mantenga una unión convivencial, hijos/as o padres, cinco (5) días laborales;

otros parientes hasta segundo grado, dos (2) días laborales.

Razones particulares: hasta 6 días por año y no más de 2 días por mes. 

Integración de mesas examinadoras en la docencia: 6 días por año.

Designación de autoridad comicial: el día siguiente al acto eleccionario. 

Adaptación escolar de hijo/a: 4 horas diarias durante 5 días en el año calendario. 

Fuerza mayor: justificar el día de ausencia. 

Mudanza: 2 días.

Donación de sangre: 1 día

Violencia de género: hasta un máximo de diez (10) días calendario por año, en forma continua o discontinua, prorrogable por decisión del/ de la Defensor/a General de la Nación, cuando mediaren circunstancias excepcionales debidamente comprobadas.