POR UN PODER JUDICIAL IGUALITARIO PARA LXS TRABAJODXS Y PARA EL PUEBLO

Ministerio Público Fiscal de la Nación

Tenés derecho a las siguientes licencias: 

Licencia Ordinaria

Feria: 

La licencia ordinaria con goce íntegro de haberes.

Feria Judicial de Enero: equivalente a treinta y un (31) días corridos.

Feria Judicial de Julio: equivalente a diez (10) días hábiles.

Compensación:

Si cumpliste tareas durante las ferias judiciales tenés derecho a una licencia ordinaria equivalente.

La compensación de la feria judicial de enero podrá fraccionarse en períodos no inferiores a siete (7) días corridos. 

La compensación de la feria judicial de julio podrá fraccionarse en dos (2) períodos, sólo si permaneciste en funciones durante todo el receso.

¿Se vencen las licencias?

Sí. En el caso de que no goces de tu licencia durante el año correspondiente, vas a poder hacer uso de ella hasta el 31 de diciembre del año siguiente sin necesidad de un traspaso expreso. Pasado ese período, la licencia caduca.

Si por motivos funcionales no pudieses tomar la licencia ordinaria antes de la fecha de su caducidad, podrá ser transferida al año siguiente por única vez por la autoridad concedente, antes del 31 de diciembre del año que corresponda.

Ver Resolución PGN  N° 1718/15 – Compensación 

¿Se puede interrumpir la feria judicial?

Si, las licencias ordinarias sólo se interrumpirán en los supuestos de los arts. 16° (maternidad), 19° (tenencia con fines de adopción), 21°(enfermedad de corto tratamiento), 22° (enfermedades de largo tratamiento) y 25°(atención de familiar enfermo).

En los casos previstos en los artículos 21° (enfermedad de corto tratamiento) y 25° (atención de familiar enfermo) será requisito para que opere la interrupción que la gente le pudiera corresponder una licencia mayor a la mitad del total de días de la feria que se trate. Para ello, el agente deberá comunicar de inmediato la causal invocada para justificar su reintegro debidamente.

Cuando el agente no pueda reintegrarse y haya obtenido la jubilación por incapacidad laboral, la licencia ordinaria no gozada será compensable en dinero siempre y cuando éstas se hubieren generado en tiempos de servicio efectivo en los que no se gozó de licencia por enfermedad.

El agente que no hubiere podido gozar de la licencia ordinaria dentro del período correspondiente, por encontrarse afectado por una enfermedad de largo tratamiento o por accidente de trabajo, mantendrá el derecho a la licencia que le hubiere quedado pendiente y deberá usufructuarla como máximo dentro de los doce (12) meses en que se produzca su reintegro al servicio y para ello no será exigible el requisito de solicitud de traspaso.

LICENCIAS EXTRAORDINARIAS

Nacimiento de hijos/as (110 días) 

Las personas gestantes podrán gozar de su licencia correspondiente durante los cincuenta y cinco (55) días anteriores y posteriores al parto. O podrán optar por la reducción del plazo previo, a 10 (diez) días respecto de la fecha probable de parte, con autorización médica expresa. En ese caso, el resto del período total de licencia se acumulará al período posterior al parto.

Se deberá presentar la solicitud de la presente licencia, 10 días hábiles previos al inicio de la misma.

Ver Resolución N° 3140/16 – Nacimiento de hijo/a, progenitores gestantes

Nacimiento de hijos/as – progenitor/a no gestante – (15 días hábiles) 

El/la progenitor/a no gestante tiene derecho al goce de quince (15) días hábiles por nacimiento. La licencia deberá iniciarse dentro de los primeros 6 meses desde el nacimiento del hijo/a.

Documentación requerida:
Copia certificada de la/s partida/s de nacimiento/s de hijo/as.

Ver Resolución PGN N° 3140/16 – Nacimiento de hijo/a, progenitor/a no gestante

Guarda con fines de adopción (110 días) 

En el supuesto de adopción, se otorgará derecho a ciento diez (110) días de licencia con goce de haberes a partir de la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga la guarda con fines de adopción.

Asimismo, el/la adoptante tiene derecho al goce de quince (15) días hábiles por adopción desde la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga la guarda.

Documentación requerida:
Certificado expedido por el Juzgado que acredite la tenencia.

Ver Resolución PGN N° 3140/16 – Guarda con fines de adopción 

Encuentros con fines de adopción (15 días laborales en el año y hasta 3 sucesivos)

La persona que pretenda adoptar a un/a o más niños/as o adolescentes que vivan a más de 70 kilómetros de su domicilio, tiene derecho a licencia con goce de haberes para realizar los encuentros previos a la guarda con fines a adopción.

Al solicitar la primera licencia, deberá acreditar haber iniciado los trámites con copia de la autorización de visita judicial certificada por el juzgado correspondiente.

Documentación requerida:
Copia de la autorización de visita judicial certificada por el juzgado correspondiente.

Ver Resolución PGN N° 3140/16 – Encuentros con fines de adopción 

Tratamientos de técnicas de reproducción humana asistida (15 días al año calendario, continuos o discontinuos)

Las personas que estuvieran realizando tratamientos para técnicas de reproducción humana asistida, podrán gozar de una licencia de quince (15) días por año, continuos o discontinuos.

Documentación requerida:
Certificado expedido por profesional médico o entidad privada.

Ver Resolución PGN N° 3140/16 – Tratamiento de técnicas de reproducción asistida

Excedencia (desde 31 días a 6 meses) 

Al vencer la licencia prevista en el artículo 16°, incisos a y c, la madre o el padre —en caso que ambos sean varones o se trata de un supuesto de monoparentalidad—, podrán quedar en situación de excedencia sin goce de sueldo por un período no inferior a treinta y un (31) días ni superior a seis (6) meses.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Excedencia 

Atención de hijas/os menores de 7 años (30 días)

La persona cuyo cónyuge o conviviente fallezca y tenga hijos/as de hasta 7 años tendrá derecho de hasta 30 días corridos de licencia.

Documentación requerida:
Certificado que acredite el fallecimiento del cónyuge o la persona con la que estuviese unido en aparente matrimonio.
Copia de DNI o partida de nacimiento de los hijos/as menores de hasta 7 años de edad.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Atención de hijas/os menores de 7  años

Enfermedad o tratamientos de corto plazo (De 1 días a 10 días hábiles continuos)

Se denomina así a aquella que se genera a raíz de una afección de no más de 10 días hábiles continuos.

En caso que hubiera sido atendida por el servicio de emergencias médicas a domicilio, el plazo máximo de reposo no podrá superar les cuatro (4) días. Para una eventual prórroga de esta licencia, la persona deberá acudir a un/a profesional o institución de los mencionados en el artículo 42°.

Documentación requerida:
Certificados expedidos por prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, de una entidad pública o privados validados por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Enfermedad o tratamientos de corto plazo

Enfermedad o tratamientos de largo plazo (Desde 10 días hábiles a 3 años y medio)

Refiere a aquella que se genera por una afección mayor a diez (10) días hábiles. Podrán concederse las siguientes licencias especiales en forma sucesiva:

a) Hasta 2 años, con goce íntegro de haberes.

b) Hasta 1 año más, con goce del 50% de haberes.

c) Y hasta seis 6 meses más, sin percepción de haberes.

Documentación requerida:
Certificados expedidos por prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, de una entidad pública o privados validados por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación.
Te recordamos que la licencia comienza el día que se expidió el certificado, más allá del horario de atención.
Al finalizar la licencia, deberá presentar el Alta médica correspondiente
.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Enfermedad o tratamiento de largo plazo

Atención de familiar enfermo o bajo tratamiento (hasta 20 días hábiles y 60 más, sin goce de haberes) 

Para la atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera cuidado personal, se otorgará hasta veinte (20) días hábiles anuales en forma continua o discontinua con percepción de haberes.

Si fuera necesario prorrogar esta licencia, podrán concedérsele otros 60 días corridos, sin goce de haberes. En cada caso, se deberán probar las circunstancias invocadas.

Documentación requerida:
Certificado médico expedido por un profesional de entidad pública o privada. Deberá contener: diagnóstico y el período de reposo indicado.
Te recordamos que la licencia comienza el día que se expide el certificado, más allá del horario de atención.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Atención de familiar enfermo o bajo tratamiento 

Cuidado de hijas/os con discapacidad (10 días hábiles al año calendario) 

El personal con hijos/as con discapacidad, tiene el derecho de una licencia con el fin de acompañar a su hijo/a en la realización de controles, tratamientos médicos y actividades especiales que requiera.

Si ambas personas integran el Ministerio Público Fiscal, tendrán derecho a elegir cuál gozará de esta licencia. No podrán hacer uso de la licencia ambas en el mismo período

Documentación requerida:
Certificado correspondiente a la discapacidad de la hija/o, y Certificado expedido por médico, profesional o entidad pública o privada, que certifique el día de atención o del tratamiento efectuado.

Ver Resolución PGN N° 3140/16 – Cuidado de hijas/os con discapacidad

Matrimonio (15 días hábiles) 

Si vas a contraer matrimonio, tenés derecho a una licencia extraordinaria con goce de sueldo de quince (15) días hábiles con motivo de la celebración de tu matrimonio.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Matrimonio 

Licencia por violencia de género ( 7 días por año calendario, en forma continua o discontinua)

En los casos en que la trabajadora sufra violencia de género y deba ausentarse por tal motivo, ya sea en toda la jornada laboral o en parte de ella, podrá justificar su ausencia hasta un máximo de siete (7) días por año calendario, en forma continua o discontinua.

Documentación requerida:
Certificado expedido por la Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC) o por otras instituciones de protección a las víctimas con competencia en la materia.

Ver Resolución PGN N° 3140/16 – Licencia por violencia de género

Motivos académicos posgrados o proyectos de investigación (1 año con percepción de haberes y 1 año más sin percepción de haberes)

El personal que cuente con una antigüedad de al menos tres (3) años en el Ministerio Público o en el Poder Judicial de la Nación, podrán solicitar una licencia extraordinaria a fin de realizar estudios de posgrado o desarrollar proyectos de investigación de duración prolongada, por el término de un (1) año con percepción de haberes y por un (1) año más sin goce de los mismos.

La solicitud será evaluada discrecionalmente por el/la Procurador/a General de la Nación en función de su relevancia para el Ministerio Público Fiscal y, en su caso, deberá contar con la previa manifestación del titular de la dependencia en el sentido de que la ausencia no afectará la debida prestación del servicio. Como requisito excluyente, el peticionante deberá acreditar, por un lado, que la actividad académica le demandará trasladarse a un destino que hará imposible la concurrencia a su lugar de trabajo y, por el otro, que no sería factible atender a su pedido con otras licencias contempladas en este reglamento.

Cuando las actividades carezcan de interés directo para la función, el beneficio podrá otorgarse por un año, sin percepción de haberes y con la misma reserva, siempre que el interesado ostente una antigüedad mínima de un (1) año.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Motivos académicos 

Motivos académicos para conferencias, seminarios, jornadas, talleres u otras actividades (15 días hábiles por año calendario)

Si tenés una antigüedad de al menos seis (6) meses en el Ministerio Público o en el Poder Judicial de la Nación podrás solicitar una licencia con goce de haberes de hasta quince (15) días hábiles por año calendario para impartir o asistir a conferencias, seminarios, jornadas, talleres u otras actividades cuya temática tenga relación con el ejercicio del rol funcional o laboral, siempre que el desarrollo de la actividad impida el normal desempeño de tus tareas en el horario y lugar de trabajo.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Motivos académicos 15 días   

Exámenes (20 días hábiles en el año calendario, por períodos no mayores a 5 días)

Si estudias en establecimientos Universitarios -oficiales, privados o incorporados-, técnicos, secundarios, profesionales o primarios, reconocidos por el Gobierno Nacional; tenés derecho a una licencia con goce de haberes por motivos de examen.

Documentación requerida:
Certificado de examen con sello de la Universidad o de entidad emisora, debiendo indicar la materia, fecha del examen y la postergación en su caso.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Exámenes 

Concursos (hasta 5 días hábiles por examen)

Podrás solicitar una licencia con goce de haberes, de hasta cinco (5) días hábiles, por examen, para su preparación previa a la presentación en concursos públicos para acceder a cargos en los Ministerios Públicos o en los Poderes Judiciales, tanto nacionales como locales.

Documentación requerida:
Certificado expedido por el órgano evaluador en el que se indique el concurso, la presentación del solicitante, la fecha del examen y la postergación, en su caso.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Concursos 

Motivos particulares (desde 31 días a 365 días, en forma continua o discontinua) 

Podrás solicitar licencia extraordinaria por motivos particulares sin goce de haberes.

El tiempo de licencia concedida no se tendrá en cuenta para el cómputo de la antigüedad en la función.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Motivos particulares

Ejercicio transitorio de otros cargos (hasta 2 años)

Si fuiste designado/a para desempeñar cargos en el orden Nacional, Provincial o Municipal, deberás solicitar licencia en el Ministerio Público Fiscal, la cual se acordará sin percepción de haberes.

Documentación requerida:
Copia certificada de la resolución que autorizó la designación o la contratación en ese cargo.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Ejercicio transitorio de otros cargos

Gremiales  (tiempo de duración del mandato)

Si obtuviste un cargo electivo o representativo en asociaciones sindicales debidamente reconocidas como tales en el MTEySS, o en organismos que requieran representación gremial, tendrás derecho a una licencia sin goce de haberes por el término que dure el mandato. Esta licencia podrá otorgarse con goce de haberes hasta un límite máximo de 1 persona por asociación gremial; debidamente justificado.

Documentación requerida:
Certificado de asunción al cargo con plazo de duración del mismo.

Ver Resolución PGN N° 3140/16 – Gremiales

Gremiales (7 días hábiles por año calendario)

Si sos delegado/a gremial, miembro de comisión interna, o en cargos representativos similares, tenés hasta 7 días por año calendario para concurrir a congresos ordinarios o extraordinarios, o realizar gestiones relacionadas a la defensa de los derechos de los trabajadores/as del sector.

Documentación requerida:
Certificado o constancia expedida por la organización gremial.

Ver Resolución PGN N° 3140/16

Actividades Asociativas (10 días hábiles por año calendario)

Si estás invitado/a participar o asistir a reuniones, asambleas o conferencias de asociaciones o entidades específicamente vinculadas con la representación profesional o laboral de los Ministerios Públicos Fiscales, a nivel nacional e internacional, siempre que el desarrollo de la actividad impida el normal desempeño de sus tareas en el horario y lugar de trabajo.

Documentación requerida:
Al momento de la solicitud de licencia: adjuntar invitación o similar.
Una vez que gozó de la licencia: certificado de asistencia.

Ver Resolución PGN N° 3140/16 – Actividades asociativas 

Cargos electivos (Desde la asunción en el cargo y hasta 30 días después de concluido el ejercicio de funciones)

Si fuiste electo/a para desempeñar cargos en el orden nacional, provincial o municipal se te otorgará una licencia extraordinaria sin goce de sueldo desde tu asunción en el cargo y hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de funciones, siempre que te hayan autorizado, por la autoridad de aplicación para participar en dicha actividad.

Documentación requerida:
Certificado que acredite la asunción en el cargo.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Cargos electivos 

y  a justificación de inasistencias:

Casamiento de hijo/a (2 días hábiles)

Tenés derecho a dos (2) días hábiles de licencia, incluyendo el del casamiento.

Documentación requerida:
Certificado expedido por el registro civil.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Casamiento de hijo/a

Fallecimiento de pariente (1er grado)

Tenés derecho a cinco (5) días hábiles de licencia por fallecimiento de pariente en primer grado.

Documentación requerida:
Certificado de defunción.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Fallecimiento de pariente 1er grado

Fallecimiento de pariente (2do grado)

Tenés derecho a dos (2) días hábiles de licencia por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado.

Corresponden parientes de segundo grado a: abuelos/as, nietos/as, hermanos/as.

Documentación requerida:
Certificado de defunción.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Fallecimiento de pariente 2do grado

Razones particulares (6 días hábiles por año calendario)

Tenés derecho a gozar de una licencia con goce de haberes con motivo de razones particulares.

No puede superar 2 días por mes.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Razones particulares 

Integración de mesas examinadoras (6 días por año)

Si fuiste convocado/a integrar mesas examinadoras en la docencia, tenés derecho a una licencia con goce de haberes en los días que debas asistir.

Documentación requerida:
Certificado del establecimiento donde integró la mesa de examen.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Integración mesa examinadora 

Causales de fuerza mayor

Si no podés concurrir a tu lugar de trabajo por fenómenos meteorológicos o razones de fuerza mayor debidamente comprobados tendrás derecho a que se te justifique tu inasistencia esos días.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Causales de fuerza mayor 

Donación de sangre (1 día)

Tenés derecho a una licencia por el día en que concurras a donar sangre.

Documentación requerida:
Certificado que acredite que concurrió a donar sangre.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Donación de sangre 

Designación como autoridad comicial (1 día)

Si fuiste designado/a como autoridad comicial, tenés derecho a un (1) día de licencia con goce de haberes, al día siguiente del acto eleccionario.

Documentación requerida:
Certificado que acredite el desempeño como autoridad comicial.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Autoridad comicial

Mudanza (1 día)

Tenés derecho a una licencia por el día de traslado de vivienda.

Documentación requerida:
Actualizar en Mi Portal el dato del nuevo domicilio.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Mudanza 

Reducción horaria por lactancia o fortalecimiento vincular (reducción horaria de hasta 1 hora hasta los 12 meses) ; 

Las personas lactantes tienen derecho a una reducción horaria de hasta 1 (una) hora en su jornada laboral. Cuentan con el mismo beneficio, quien reciba en guarda con fines de adopción a hijas/os de hasta doce 12 (doce) meses, durante un año desde la notificación judicial de la guarda. En caso de nacimientos o adopciones múltiples, la reducción horaria se incrementará proporcionalmente a la cantidad de hijas/os.

Documentación requerida:
Reducción por lactancia: Certificado de nacimiento del hijo/a. En caso de prórroga del período de lactancia, el certificado médico que acredite las razones de extensión del período.
Reducción por fortalecimiento vincular: Certificado expedido por el Juzgado que acredite la tenencia.

Ver Resolución PGN N° 3140/16 – Reducción horaria por lactancia o fortalecimiento vincular

Cambio de tareas o reducción horaria por salud

Si sufriste una disminución en tu capacidad de trabajo, acreditada con certificado médico, tendrás derecho a un adecuado cambio de tareas o a una acorde reducción horaria, conforme lo aconseje la autoridad médica interviniente.

La persona que con motivo de su embarazo sufra una disminución de su capacidad de trabajo, debidamente acreditada con certificado médico, podrá solicitar un cambio de tareas o acogerse a una acorde reducción horaria.

En caso que corresponda reducción horaria, deberás tildar la opción de Reducción horaria, y consignar la cantidad de horas de trabajo autorizadas por el profesional o servicio médico tratante.

Documentación requerida:
Certificados expedidos por prestadores de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, de una entidad pública o privados validados por el Departamento de Medicina Preventiva y Laboral del Poder Judicial de la Nación.
Al finalizar la licencia, deberá presentar el Alta médica correspondiente.

Ver Resolución PGN N° 615/13 – Cambio de tareas o reducción horaria por salud

Adaptación escolar de hijo/a (3 horas diarias por 5 días en el año calendario)

Por adaptación escolar de hijo/a que concurra a un establecimiento educativo reconocido oficialmente en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado; tenés derecho a una reducción horaria de tres (3) horas diarias durante 5 días en el año calendario. Los permisos se ampliarán proporcionalmente a la cantidad de hijos/as.

Ver Resolución PGN N° 447/15 – Adaptación escolar 

Denegación y cancelaciones de licencias: 

Denegatoria y cancelación: Las licencias podrán ser denegadas o canceladas cuando así se justifique por razones de servicio con excepción de los casos previstos en el art. 4, apartado 2, puntos a) (maternidad y paternidad); b)(tenencia con fines de adopción); c) (atención de hijos menores); d) (enfermedad); e) (atención de familiar enfermo); f) (matrimonio); h) (servicio militar y convocatorias especiales) y en el apartado 3, puntos a) (casamiento de hijo) y b) (fallecimiento de pariente)

Sistema de calificación. 

Dispone que la calificación anual obligatoria prevista en el apartado VI del Régimen de Empleados y Funcionarios del MPF (artículos 80 y 81 de la Resolución PGN 128/10) deberá realizarse a través de la aplicación Calificaciones, incorporada en Mi Portal MPF. Sólo serán computados los títulos registrados en el legajo electrónico Mi Portal MPF, con excepción de los títulos de grado liquidados, que estarán registrados automáticamente.

Ver Resolución PER N° 1248/18