- Página web Consejo de la Magistratura de la Nación: www.consejomagistratura.gov.ar
- Página web Corte Suprema de Justicia de la Nación: www.csjn.gov.ar
- Régimen Jurídico para los/as Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as del Poder Judicial de la Nación Acordada 17/12/52 (actualizada)
- Teletrabajo: Res. N° 182/2020 y N° 174/2021
- Régimen de Licencias: Acordada 34/77
Tenes derecho a las siguientes licencias:
LICENCIA ORDINARIA
Feria: La licencia ordinaria con goce íntegro de haberes.
Feria Judicial de Enero: equivalente a treinta y un (31) días corridos.
Feria Judicial de Julio: equivalente a diez (10) días hábiles.
Compensación: Si cumpliste tareas durante las ferias judiciales tenés derecho a una licencia ordinaria equivalente. Podrá desdoblarse como máximo en dos fracciones si no se oponen fundadas necesidades de servicio.
LICENCIA EXTRAORDINARIA
Consejo de la Magistratura:
Licencia Única de Nacimiento: 120 días para persona gestante o no gestante.
Se agregan 60 días en caso de nacimientos múltiples o de nacimiento de hijxs con discapacidad. En caso de nacimiento prematuro, 120 días corridos a partir del alta. hospitalaria del niñx, y excedencia sin goce de haberes de 1 a 6 meses, con cobertura de obra social.
Por trámites y Guarda con fines de adopción: 15 días para trámites y entrevistas y 120 días corridos desde el otorgamiento, que puede ampliarse 60 días más en caso de adopciones múltiples. Y reducción horaria de 1:30 hs. Por el plazo de 1 año.
Para procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida: 15 días laborales al año.
Por interrupción de embarazo la persona gestante 30 (treinta) días corridos contados a partir del día hábil siguiente de alta hospitalaria, y la persona no gestante de hasta 15 (quince) días corridos.
Conoce más de la licencia haciendo click aquí
Poder Judicial de la Nación:
Por maternidad: 90 días, que se le agregan 10 días en caso de parto múltiple, reducción de una hora hasta un año posterior al parto, excedencia sin goce de haberes de 1 a 6 meses.
Por paternidad: 15 días corridos.
Guarda con fines de adopción: 90 días corridos desde el día siguiente a haberse otorgado la guarda, que puede ampliarse 10 días por cada niño/a en caso de adopciones múltiples. Si ambos son trabajadorxs judiciales, el/la otro/a adoptante tiene derecho a una licencia de 15 (quince) días corridos.
Consejo de la Magistratura y Poder Judicial de la Nación:
Por enfermedad: afecciones comunes que inhabiliten el desempeño laboral hasta 30 días por año, de manera continua o discontinua, y licencia por largo tratamiento a) Hasta dos años, con goce íntegro de haberes. b) Hasta un año más, con goce del 50% de haberes. c) Y hasta seis meses más, sin percepción de haberes.
Por atención de familiar enfermo (hasta 20 días laborales por año, y hasta 60 días sin goce de haberes);
Por matrimonio (15 días laborales);
Por actividades científicas, culturales o deportivas: lxs trabajadorxs con antigüedad de más de tres años pueden acceder a licencia extraordinaria a fin de desarrollar actividades científicas o culturales que resulten de interés para la función, por un año con goce de haberes que puede extenderse un año más sin goce.
Por exámenes, lxs trabajadorxs con más de seis meses de antigüedad podrán solicitar licencia de hasta 20 días laborales por año y en períodos de hasta 5 días;
Por motivos particulares: lxs trabajadorxs con más de 1 año de antigüedad pueden hacer uso de esta licencia, sin goce de sueldo, por un periodo no inferior a dos meses y por un plazo máximo de 6 cada 5 años. En caso de que se exceda este plazo, su otorgamiento estará a cargo de la CSJN.
y justificación de inasistencias:
Por casamiento 2 días laborales;
Fallecimiento de parientes (5 días laborales por cónyuge, hijxs, madre y madre y 2 días por otros);
Razones particulares (hasta 6 días por año);
Integración de mesas examinadoras (6 días por año)
En subsidio y en cuanto se opongan al presente reglamento, serán aplicables las disposiciones del Régimen de Licencias de los Empleados de la Administración Pública Nacional.